A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Estrada Ahumada Mercedes·Demandado Alcaldia Distrital De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla.
La controversia se origina por proceso ejecutivo laboral iniciado por una ciudadana en contra del distrito de Barranquilla, a través del cual pretende que se libre mandamiento ejecutivo de pago por concepto de indemnización sustitutiva de pensión de vejez, reconocida mediante una Resolución expedida por la Secretaría Distrital de Gestión Humana.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la línea de decisión fijada en Auto 613 de 2021, reiterada, entre otros, por el Auto 1033 de 2021 para resolver que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Tercero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla, y DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo laboral adelantado por la señora Mercedes Estrada Ahumada en contra del distrito de Barranquilla.
- SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4364 al Juzgado
- Tercero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.